Resumen: La Sala desestima el recurso de casación del Abogado del Estado. Debe recordarse que, respecto de las cuentas del ejercicio 2012, la Delegación del Gobierno censuró que los intereses del importe de las obras adicionales, se reflejasen en las mismas como activo financiero, cuando, según la Delegación del Gobierno no procede incluir dichos intereses de ninguna forma en el balance. En el presente recurso de casación, la Administración pretende que no se contabilicen los intereses del importe de las obras adicionales en el activo del balance de las Cuentas Anuales del ejercicio 2013 (Sentencia impugnada aquí de 17 de junio de 2016), mientras que en una sentencia posterior, (19 de septiembre de 2016) referida a litigio sobre las Cuentas de 2012, la Administración se aquietó con la inclusión de los intereses en cuestión como activo en el Balance. Debe, por lo expuesto, concluirse en la corrección jurídica de admitir los intereses como activo en el Balance, "en la cuenta que al efecto indique la Delegación del Gobierno".